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09/04/2019
El Gobierno ha establecido que a partir del 12 de mayo del 2019 todas las empresas, en las que se incluye las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores, deberán llevar registro de la jornada que realizan los trabajadores.
Esta obligación, antes de que se produjera la modificación, solo se exigía para los trabajadores que tuvieran un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, desde la fecha indicada el control horario será de obligado cumplimiento para todas las personas trabajadoras.
Para cualquier aclaración sobre cómo empezar a registrar la jornada de sus trabajadores, póngase en contacto con nuestro departamento de asesoría laboral. Desde CE Consulting Fundaciones y Asociaciones estaremos encantados de ayudarle y ampliarle toda la información que necesite.
4 comentarios
Al decir trabajadores se refiere también a los voluntarios? el horario del voluntariado es entre 2 y 6 horas. Nos dedicamos a la alfabetización.
Buenos días,
El principal aspecto a valorar es que el voluntario no se considera un trabajador retribuido según lo que determina el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un voluntario realiza una labor de benevolencia y, por lo tanto, no se aplican los elementos comunes de una relación laboral, la actividad se realiza cuando es posible y unas pocas horas al día, sin que sea obligatoria la presencia. Es fundamental tener en cuenta que en ningún caso se permite una labor mixta retribuida y compensada.
Debido a que no podemos considerar un voluntario como un trabajador por cuenta ajena, este no tiene la obligación de fichar por el carácter voluntario de la relación.
Si el voluntario tuviera la obligación de fichar a una determinada hora o realizar una labor similar a la de un puesto de trabajo convencional, un juez podrá determinar que esa persona tendría que cotizar y por lo tanto sería un trabajador por cuenta ajena.
Un saludo.
Trabajo en centro concertado que se identifica como Fundación Educativa. Está obligado a registrar la jornada laboral de sus trabajadores.
Gracias
Buenos días, David.
Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar el registro de jornada desde el 12 de mayo del presente año según estipula el Artículo 34 Estatuto de los Trabajadores tras la modificación sufrida con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial