Recibe todos los artículos más interesantes del tercer sector
Entradas recientes
Categorías
- Noticias (22)
- Publicaciones (18)
- Sin categoría (13)
¿Tienes alguna duda o quieres que te informemos?
16/12/2020
Ya estamos a mediados de diciembre y otro año más tenemos que realizar el tedioso plan de actuación.
Pero ¿tengo la obligación de realizarlo? ¿dónde debo presentarlo? Nos surgen infinidad de dudas sobre el plan de actuación.
Por ello, esperamos que con esta publicación os podamos ayudar en muchas de vuestras inquietudes.
Deberán presentar el plan de actuación todas las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren acogidas a la ley 49/2002 y estén obligadas a utilizar el plan sectorial de este tipo de entidades.
El órgano de gobierno de la entidad elaborará y emitirá en los tres últimos meses de cada ejercicio el plan de actuación.
Si el ejercicio social es igual al natural de 01/enero a 31/diciembre, el último día para su presentación será el 31/12.
La presentación se realizará en el protectorado para el caso de las fundaciones y en el registro de asociaciones para las asociaciones.
La información más relevante que deberá contener el plan de actuación en cuanto a las actividades será:
Las actividades propias corresponden a las actividades para cumplimientos de fines.
Será una actividad mercantil, cuando se realice la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementario o accesorio.
Si os fijáis no deja de ser un presupuesto, pero un poco más amplio, en el cual debemos de definir cuáles son nuestras actividades, ingresos, gastos y otros indicadores de la actividad con el objetivo de poder realizar un seguimiento durante el ejercicio y poder mostrar en las cuentas anuales cual ha sido el grado de cumplimiento de las actividades desarrolladas.
0 comentarios
Deja una respuesta