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19/03/2018
El régimen de gobierno de una fundación es el Patronato, siendo las funciones principales de este, el cumplimiento de los fines fundacionales, así como la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Tradicionalmente el Patronato de una fundación y por norma general, se ha ocupado de las cuestiones de gobierno en el sentido más amplio, siendo esto, sin duda una de las cuestiones más complejas y controvertidas en el gobierno de las fundaciones, la delimitación de las competencias entre el patronato y la dirección ejecutiva de la fundación.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en concreto en su artículo 17, se refiere a la responsabilidad en la que los patronos pueden incurrir de cara a la fundación, señalando así, que, los patronos deberán de desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrario a la Ley o los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben de desempeñar el cargo.
Por todo esto, las responsabilidades básicas del patronato, entre otras, serían las destacadas a continuación:
– Determinar la misión y objetivos de la fundación.
– La planificación efectiva de sus actividades.
– Asegurar la disponibilidad de los recursos de la fundación.
– Gestión de los recursos disponibles de la fundación.
– Determinar y dar seguimiento a los planes y programas a desarrollar por parte de la fundación.
– Representación de la función ante terceros.
Además de las responsabilidades ya indicadas, el órgano de gobierno de cualquier fundación, esto es el Patronato, de forma individual deben de cumplir con los deberes de diligencia y lealtad a la fundación, entre los que cabe destacar los siguientes:
1 comentario
Nuestro patronto quiere intervenir administrativamente en la junta de agua consemos que es un ente muy independiente de dicha organizacion