Seguimos a vuestra disposición con información y novedades de interés para fundaciones y asociaciones en el nuevo blog de CE Consulting. Para acceder pincha aquí.
X

¿Tienes alguna duda o quieres que te informemos?

Nombre

Correo electrónico

Teléfono

En qué horario prefieres que te llamemos

Acepto las condiciones de uso y política de privacidad
Llamada gratuita:    900 92 1000
Facebook CE Consulting Fundaciones y AsociacionesTwitter CE Consulting Fundaciones y AsociacionesCanal de Youtube CE Consulting Fundaciones y AsociacionesLinkedIn CE Consulting Fundaciones y Asociaciones

Principales diferencias entre una asociación y una fundación

A la hora de llevar a cabo tu proyecto debes analizar qué se ajusta más a tus necesidades, una asociación o una fundación. De forma que si tu objetivo consiste en llevar a cabo de unos fines de interés general, lo que deberás constituir es una fundación, mientras que si lo que se pretende es la consecución de unos fines comunes a los asociados que la integran, estaríamos hablando de una asociación.

Asimismo, ambos tipos de instituciones tienen una serie de diferencias en lo que se refiere a su constitución que deberás tener en cuenta:

CONDICIONES

ASOCIACIÓN FUNDACIÓN
Miembros necesarios para su constitución: Mínimo 3 personas 1 o más fundadores
Tipo de documento: Documento público o privado Escritura pública
Tipo de inscripción: Inscripción de carácter declarativo Inscripción de carácter constitutivo
Patrimonio mínimo inicial: 0 euros 30.000 euros
Órganos mínimos: 2 órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General 1 órgano mínimo: Patronato
Tipo de funcionamiento: Funcionamiento democrático El fundador decide el funcionamiento
Retribución cargos directivos o patronos: Cargos directivos gratuitos o retribuidos Patronos gratuitos
Control: Sometimiento de la Junta a la Asamblea Sometimiento del Patronato al Protectorado
Cargos directivos: Cargos directivos elegidos por la Asamblea Patronos designados por el fundador

Veamos en detalles estas diferencias:

Al decidir constituir una entidad sin ánimo de lucro se nos pueden plantear varias dudas: ¿asociación o fundación?, ¿Cómo se constituye cada una? y ¿Cuál es su funcionamiento?, ¿Cuáles son las principales diferencias entre asociación y fundación?

Las diferencias entre asociación y fundación son notables, en cuanto a la forma y requisitos con respecto a la forma en que deben ser constituidas y, sobre todo, en cuanto su funcionamiento; esto es así debido a que se trata de formas jurídicas diferentes.

Constitución de una fundación - Asesoría fundaciones y asociaciones

La constitución de una fundación requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos. Es requisito indispensable es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública. Una vez que este documento, con los Estatutos, figure en escritura pública, y haya sido desembolsado el importe de la dotación, se podrá proceder a la inscripción de la fundación, dentro del plazo de seis meses, en el Registro de fundaciones. La inscripción de la fundación en el registro es de carácter constitutivo.

En lo que respecta a las asociaciones, no se requiere una dotación inicial, ni es necesario que se formalice la constitución de la misma a través de documento público. Puede realizarse a través de documento público o privado. Además, la inscripción de las asociaciones es de carácter declarativo.

 

En cuanto a los órganos de gobierno, las diferencias entre asociación y fundación son significativas. Así, como órganos mínimos y necesarios, toda asociación debe contar con una Asamblea General y una Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación deben ser democráticos.

El órgano de gobierno de una fundación es el Patronato, el cual debe estar integrado por un mínimo de tres miembros, (aunque el Protectorado de Asuntos Sociales recomienda un mínimo de cinco). Destaca el carácter obligatorio de la existencia de un secretario en el Patronato, cargo que puede ser ejercido por una persona ajena al mismo, en cuyo caso tendrá voz pero, no voto. El cargo de patrono es gratuito.

Respecto al régimen de funcionamiento, en una asociación éste debe ser democrático, con amplias facultades decisorias a favor de una asamblea de socios, lo que en ocasiones puede dificultar la toma de decisiones por parte del órgano de gestión, es decir, la Junta Directiva. En cambio, en una fundación el órgano de gobierno es el Patronato, que toma las decisiones que estima convenientes en relación con la gestión de la fundación, sin tener que rendir cuentas o solicitar autorización a una asamblea de socios, ya que en la fundación los socios no existen. Esto no significa que el Patronato tenga libertad absoluta, ya que está sometido, por un lado, a las directrices del fundador, y por otro, al control del Protectorado. Este control por parte del Protectorado se lleva a cabo bien mediante comunicación posterior de sus actos, bien mediante solicitud de autorización para determinadas actuaciones.

 
Diferencias entre contrato de patrocinio y convenio de colaboración - Asesoría fundaciones y asociaciones

En cuanto a la dotación fundacional a la que antes hemos hecho referencia, cabe destacar que se prevé una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. El desembolso inicial debe ser, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Existen también notables diferencias en cuanto a los beneficios fiscales de una asociación y una fundación. Los beneficios fiscales de una fundación se concretan, bien en una rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exención de otros.

Los beneficios fiscales no son sólo para la fundación. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas. Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser fundación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, y además comunicación a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036. Una asociación podrá acceder a los mismos beneficios fiscales de una fundación sólo si obtiene la declaración de utilidad pública que concede el Ministerio del Interior. Para ello, además de otros requisitos, necesita una antigüedad mínima de dos años dando cumplimiento efectivo a sus fines.

Sea cual sea tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para solicitar información. Estaremos encantados de escucharte.

¿En qué podemos ayudarte?

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, C.E. CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.LU. tratará los datos facilitados con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorices previamente, te enviaremos información relacionada con los servicios ofrecidos por C.E. CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.L.U. Podrás ejercer, si lo deseas, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando tus datos, accede a nuestro Aviso Legal y Política de Privacidad